El principio de voluntariedad en los procesos de mediación

Pienso que de todos los principios que inspiran a la mediación la voluntariedad es la institución más singular ya que se desmarca de los otros principios rectores en los procesos de mediación por su originalidad y podríamos estar en condiciones de afirmar que sin ella no hay mediación.
Los otros 3 principios, la imparcialidad, la neutralidad y la confidencialidad ya están presentes en otros estamentos de la judicatura (abogados y jueces se deben a estos principios) son principios básicos en su tarea diaria, en su oficio.... Es casi una obligación legal de cara a proteger el sistema y no dejarlo sembrado de dudas en cuanto a su funcionamiento.
Sin esto principios rectores seria su declive moral y funcional y la llamada seguridad jurídica seria una quimera inalcanzable.
Mientras la demanda judicial obliga a las partes tanto a la demandante como a la demandada, la mediación a través de su voluntariedad establece el control del procedimiento en las partes pero no así en el ámbito judicial donde una vez presentada la demanda se dependen de lo dispuesto en las leyes y en la voluntad de terceros (jueces, fiscales, abogados, peritos, testigos...).
Por voluntariedad hemos de entender aceptación y participación. Sin este concepto la mediación no seria posible en la manera en la que hoy la conocemos y esta configurada.
.- Aceptación: tanto del proceso como de su pronunciamiento final.
.- Participación: de las partes y del mediador, desde la libre aceptación de su decisión.
Todo este mecanismo "ideológico" aceptación/participación pudiéramos pensar que esta concebido psicológicamente en la mente de las personas pero no es este el aspecto que mas me sorprende y por ello me decantare por comprenderlo desde su aspecto filosófico.
Filósofos como Aristóteles ya indagaron sobre esta cuestión y esto me parece más interesante para hacer una reflexión al respecto por cuanto se puede establecer una conexión entre mediación y pensamiento.
La plasmación de este principio en sede legislativa a través de las instituciones encargadas del redactado de las leyes, podemos comprobar como la voluntariedad es el pilar fundamental de todas los textos legislativos que inciden en la mediación.
Pero tanto es así de singular que las actuales corrientes de pensamiento jurídico están abordando su recalificación inicial, su sentido ético con argumentos de producción y servicio eficaz al ciudadano. ¿Debe ser la mediación un acto de voluntariedad? Algunos países de nuestro entorno están cuestionando este principio y adaptándolo a determinadas circunstancias. ¿Perderá la voluntariedad del proceso su carga ética?..... dejo la respuesta para mi proximo post.

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